El presente reglamento rige el
funcionamiento interno del Comité Mixto de Salud y Seguridad en el empleo
público (CM) del Hospital Zonal General de Agudos de Lobos, creado por
Disposición Nº430/18, del Director Ejecutivo de este
Hospital, Hugo Pedro de la Cruz Avila, de fecha 27 de diciembre de 2018, en el marco de la Ley 14
226 y su Decreto Reglamentario 120/2012.
1)
Objetivos del CM
Es un Comité conjunto conformado por los
representantes sindicales de los trabajadores y los representantes por parte
del empleador, que con espíritu de cooperación, trabaja y consulta para
identificar, recepcionar y gestionar la resolución de los problemas de Salud y
Seguridad en el Trabajo (SST) que afectan a los trabajadores que se desempeñan
en esta institución, como así también, recomendar las medidas de prevención, en
apoyo a las iniciativas de la Comisión Jurisdiccional Mixta (CJM) en el marco
de la política impulsada por el Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires
y en cumplimiento de la normativa vigente.
Tendrá como función efectuar las
recomendaciones para el diagnóstico, planificación, ejecución y seguimiento de
todas aquellas actividades relacionadas con la mejora de la calidad de gestión
en materia de SST.
2)
De los Derechos y Obligaciones del CM
El CM deberá regirse por la Disposición
de creación Nº430/18; el presente Reglamento Interno y las normas que en lo
sucesivo se dicten, teniendo en cuenta la igualdad de Derechos y Obligaciones
independientemente de la parte a la que representen.
Sin que la
presente enumeración resulte taxativa serán derechos y obligaciones del CM:
a)
Mantener informada a la CJM sobre su
constitución, funcionamiento y desarrollo de acciones.
b) Requerir a la
CJM su intervención para la resolución de diferendos que se susciten en el CM
c) Brindar información requerida para el Registro de los Comités Mixtos.
d) Identificar situaciones que puedan impactar negativamente sobre la salud
de los trabajadores en el ámbito de su incumbencia.
e) Hacer recomendaciones respecto al mejoramiento de las condiciones y
medioambiente de trabajo y al cumplimiento de las regulaciones, y monitorear su
efectividad en el ámbito de su incumbencia.
f) Hacer recomendaciones respecto a programas educativos que promuevan la
salud y la seguridad de los trabajadores y al cumplimiento de las regulaciones,
y monitorear su efectividad.
g) Aconsejar respecto a las propuestas de cambios en los procesos de trabajo
o en la asignación de puestos
que puedan afectar la salud y la seguridad de los trabajadores.
h) Procurar
que la investigación de incidentes, accidentes, enfermedades y lesiones al
igual que las inspecciones regulares se realicen de conformidad con los
requerimientos de las regulaciones vigentes.
i) Cuando sea necesario, requerir información al empleador respecto a:
I-
Riesgos
razonablemente predecibles para la salud o la seguridad, a los que los
trabajadores puedan estar expuestos.
II-
Experiencias de salud
y seguridad, prácticas de trabajo y estándares de organizaciones similares u
otras de los cuales el empleador tenga este conocimiento.
j) Colaborar activamente con las acciones que en el marco del cumplimiento
de la normativa vigente sobre Salud y Seguridad en el Trabajo se lleven
adelante en la Institución
k) Elaborar anualmente un informe sobre la gestión del CM para elevarlo a la
Dirección del hospital y a la CJM
3) De los Miembros Integrantes
del CM
Cada miembro
titular deberá tener un reemplazante que tome su lugar en caso de ausencia.
Todos los miembros que formen parte del
CM deberán ser designados formalmente por la máxima autoridad del organismo a
la que pertenecen.
Todos los miembros del CM se
comprometerán a capacitarse en forma permanente y específica.
4) De la Organización
del CM
Para asegurar la organización de las
reuniones, el CM deberá contar:
- Con un Presidente Titular y un suplente que serán
designados por consenso entre los integrantes del CM.
- Un Secretario Titular y un suplente, que serán elegidos
de la misma forma que el Presidente y su suplente.
- Será responsabilidad de cada miembro titular asistir a
las reuniones, y, en caso de ausencia del mismo, asegurar la presencia de
su suplente.
La rotación de
los cargos designados (Presidente y Secretario) será cada año, alternando la
representación del Empleador y los Gremios, en el ejercicio de la Presidencia y
Secretaría en cada período.
5) Del Funcionamiento
Las reuniones se realizarán con
periodicidad mensual el SEGUNDO Y CUARTO VIERNES DE CADA MES DE 11.00HS. a 12.00HS o en forma extraordinaria a pedido de por lo menos
dos de sus miembros (uno por cada parte) y con el concurso del Presidente y Secretario.
Deberá ser convocada con no menos de 72 Hs. de antelación. Una vez iniciada la
misma no podrá concluir por decisión unilateral de alguno de los integrantes.
La interrupción o finalización de una reunión se decidirá por consenso de todos
los miembros del CM presentes.
El quórum necesario para la toma de
decisiones consistirá en una mayoría de cuatro (4) miembros, dos (2) en
representación del empleador y dos (2) en representación de los sindicatos, sea
en las reuniones ordinarias como en las extraordinarias con la presencia del
Presidente y el Secretario, en ambos casos. En aquellos casos que exista un
solo gremio dentro del establecimiento tratar de compatibilizar esa diferencia
de número, logrando acuerdos sobre el modo de establecer el quórum. Las
decisiones deberán versar sobre las cuestiones a tratar informadas en el
respectivo orden del día. Sin perjuicio de ello podrá incluirse el tratamiento
de temas no incorporados en el orden del día, dejándose constancia de tal
circunstancia, para su inclusión en el siguiente orden del día a efectos de su resolución.
Las reuniones se realizarán en la sede de
la institución o donde específicamente se determine de manera excepcional,
circunstancia que se comunicará –en su caso- en oportunidad de suscitación y
dentro de los horarios habituales de trabajo de los miembros del CM.
El Programa de Educación Permanente en
Salud y Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Atención de
la Salud, asesor permanente de la CJM, podrá asesorar al CM en la medida que
éste así lo requiera. Así mismo el CM podrá solicitar el asesoramiento y
colaboración de personas físicas, instituciones y organismos, públicos o
privados, especializados en cada una de las materias en tratamiento.
La autoridad máxima del hospital deberá
facilitar la labor del CM para el cumplimiento adecuado de sus funciones.
Los recursos necesarios para el
funcionamiento del CM y para la implementación de los planes de trabajo
consensuados, deberán ser proporcionados por la institución de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria y normativa vigente.
6)
Del Presidente y del Secretario
Serán
funciones del Presidente:
a) Convocar y coordinar las reuniones ordinarias
y extraordinarias, juntamente con el Secretario. En el caso de las
extraordinarias notificando fehacientemente a los miembros con 3 (tres) días
hábiles de anticipación, adjuntando la orden del día y antecedentes de la
situación a tratar.
b) Promover un clima de cooperación y
cordialidad en las reuniones del CM sí como en la construcción del consenso
entre las partes.
c) Representar al CM.
d) Informar a los miembros sobre los
requerimientos, propuestas y peticiones recibidas.
e) Citar a colaborar a los asesores técnicos
del CM, personas físicas, organismos e instituciones, públicas o privadas,
especializados en cada una de las materias en tratamiento, conforme se hubiere
acordado en las reuniones del CM.
f) Elevar el informe anual con la
colaboración del Secretario a la Dirección del hospital y a la CJM.
Serán
funciones del Secretario:
a)
Convocar y coordinar conjuntamente con el Presidente
las sesiones ordinarias y extraordinarias
b)
Elaborar y remitir, a las partes, las citaciones
para las reuniones y el orden del día, adjuntando copia de los antecedentes e
informes que correspondan, con un mínimo de tres (3) días hábiles anteriores a
la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias.
c)
Supervisar las actas de cada reunión que
deberán ser suscriptas al iniciarse la siguiente reunión y el registro de las
mismas.
d) Supervisar el registro de entradas y
salidas de toda documentación atinente al CM.
e) Procurar la realización de los trámites
administrativos y de apoyo que correspondan.
f) Aportar información requerida para el
Registro Provincial.
g) Elevar el informe anual en colaboración
del Presidente.
7)
De los Miembros
Los miembros titulares y sus
reemplazantes designados tendrán voz y consenso en las deliberaciones, no así
los asesores, que solo tendrán voz al igual que aquellos a quienes el CM invite
ocasionalmente.
8)
Del Orden del Día
Los temas del orden del día serán
definidos por consenso en la reunión ordinaria anterior, siendo remitidos a los
representantes de las partes con una antelación no inferior a tres (3) días
hábiles para las sesiones.
9) De la Toma de Decisiones
Las decisiones serán tomadas por
consenso.
10) De la Responsabilidad
Cuando se adopten decisiones y se
asignen responsabilidades a uno o más miembros de la Comisión, éstos deberán
rendir cuentas de los resultados alcanzados o de los obstáculos encontrados
para dar cumplimiento a la tarea asignada.
Los miembros del CM deberán participar
en todas sus reuniones, justificando las ausencias debidamente y asegurando la
presencia de sus reemplazantes en tal caso.
11)
De las Actas:
De cada reunión del CM se labrará un
acta de acuerdo a las orientaciones emanadas de la CJM. En ella, se hará
constar la temática tratada, las diferentes posiciones planteadas y sus conclusiones.
Las actas serán rubricadas por los representantes de las partes y por los
asistentes que hubieren sido convocados por el CM. Los informes recibidos o
elaborados por el CM, en su caso, será parte integrante del acta.
12)
De los Grupos de Trabajo
El CM podrá formar grupos de trabajo
abocados a temas específicos. Dichos grupos estarán integrados por miembros
titulares y suplentes de las partes, así como asesores convocados de acuerdo a
la temática a abordar. Los mismos elevarán informes, recomendaciones y/o
conclusiones al CM para su tratamiento.
13) De la Información Necesaria
El CM deberá ser informado acerca de los
cambios en los procesos de trabajo, ya que éstos pueden repercutir en la salud
y seguridad de los trabajadores. De
igual modo, y en el marco de sus actividades, el CM podrá solicitar información
a cualquier área del hospital y a quienes allí presten servicios.
Si su tarea en pos de la prevención lo
requiere, el CM podrá encarar por sí mismo investigaciones o solicitar la
colaboración de grupos de investigadores en la temática.
14) De la Planificación
Para asegurar el logro de los resultados
en cuanto a mejoras de las condiciones y medio ambiente de trabajo, el CM
elaborará su plan de trabajo anual, organizará el monitoreo de cada línea de
acción y procederá a la evaluación periódica y anual para realizar los ajustes
necesarios.
Previo a la elaboración del plan de
trabajo, se dispondrá la realización por quien corresponda, del diagnóstico
inicial tanto de la gestión de salud y seguridad en el trabajo en la
Institución, como de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
15) Del Relevamiento de
Riesgos
El CM podrá organizar y participar de
visitas a distintos sectores de trabajo y/o entrevistas a personal que allí se
desempeñe, en el marco del relevamiento de riesgos, contando con la autorización
del titular del área que se trate.
En caso de que el CM tome conocimiento
de situaciones que pudieren afectar en forma grave e inminente la salud o vida
de un trabajador, ésta podrá expedirse recomendando la paralización de tareas y
solicitando a las máximas autoridades de la Institución su intervención
inmediata.
16)
De la Asistencia y Coordinación de los Comités Mixtos a crearse en la
Jurisdicción.
El CM podrá mantener reuniones
periódicas con representantes de la CJM a fin de tratar temas vinculados en su constitución,
organización y funcionamiento sin perjuicio de lo establecido en el art. 2 de
la presente.
17)
De la Comunicación y Difusión.
Se notificará fehacientemente la
creación del CM a la CJM, adjuntando la Disposición, Anexo y el reglamento
interno.
Se comunicarán y difundirán asimismo los
planes, acciones y/o información de interés sensible y/o de relevancia tanto al
personal de la Institución como a la CJM.
18)
De la modificación
Para la modificación parcial o total del
presente, se requerirá la conformidad de dos tercios de los representantes de
cada parte (empleador/gremios), debiendo celebrarse una reunión extraordinaria y
exclusiva. Deberá elevarse la propuesta consensuada del nuevo reglamento para
que éste sea aprobado en un plazo de treinta días por la CJM.
19)
De las cuestiones no previstas
Toda cuestión no prevista o resuelta en
el presente se resolverá conforme lo normado en el art. 9 de este reglamento,
en el marco de la Disposición Nº430/18, recomendaciones
de la CJM y CoMiSaSEP y demás normativas aplicables en la materia.
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