miércoles, 3 de abril de 2019

Reglamento del Comité Mixto de Salud y Seguridad del Hospital Zonal General Agudos de Lobos



El presente reglamento rige el funcionamiento interno del Comité Mixto de Salud y Seguridad en el empleo público (CM) del Hospital Zonal General de Agudos de Lobos, creado por Disposición Nº430/18, del Director Ejecutivo de este Hospital, Hugo Pedro de la Cruz Avila, de fecha 27 de diciembre de 2018, en el marco de la Ley 14 226 y su Decreto Reglamentario 120/2012.




1) Objetivos del CM

Es un Comité conjunto conformado por los representantes sindicales de los trabajadores y los representantes por parte del empleador, que con espíritu de cooperación, trabaja y consulta para identificar, recepcionar y gestionar la resolución de los problemas de Salud y Seguridad en el Trabajo (SST) que afectan a los trabajadores que se desempeñan en esta institución, como así también, recomendar las medidas de prevención, en apoyo a las iniciativas de la Comisión Jurisdiccional Mixta (CJM) en el marco de la política impulsada por el Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires y en cumplimiento de la normativa vigente.

Tendrá como función efectuar las recomendaciones para el diagnóstico, planificación, ejecución y seguimiento de todas aquellas actividades relacionadas con la mejora de la calidad de gestión en materia de SST.


2) De los Derechos y Obligaciones del CM  

El CM deberá regirse por la Disposición de creación Nº430/18; el presente Reglamento Interno y las normas que en lo sucesivo se dicten, teniendo en cuenta la igualdad de Derechos y Obligaciones independientemente de la parte a la que representen.

Sin que la presente enumeración resulte taxativa serán derechos y obligaciones del CM:
a)    Mantener informada a la CJM sobre su constitución, funcionamiento y desarrollo de acciones.
b)    Requerir a la CJM su intervención para la resolución de diferendos que se susciten en el CM
c)    Brindar información requerida para el Registro de los Comités Mixtos.
d)    Identificar situaciones que puedan impactar negativamente sobre la salud de los trabajadores en el ámbito de su incumbencia.
e)    Hacer recomendaciones respecto al mejoramiento de las condiciones y medioambiente de trabajo y al cumplimiento de las regulaciones, y monitorear su efectividad en el ámbito de su incumbencia.
f)     Hacer recomendaciones respecto a programas educativos que promuevan la salud y la seguridad de los trabajadores y al cumplimiento de las regulaciones, y monitorear su efectividad.
g)    Aconsejar respecto a las propuestas de cambios en los procesos de trabajo o en la asignación           de puestos que puedan afectar la salud y la seguridad de los trabajadores.
h)   Procurar que la investigación de incidentes, accidentes, enfermedades y lesiones al igual que las inspecciones regulares se realicen de conformidad con los requerimientos de las regulaciones vigentes.
i)      Cuando sea necesario, requerir información al empleador respecto a:
I-            Riesgos razonablemente predecibles para la salud o la seguridad, a los que los trabajadores puedan estar expuestos.
II-          Experiencias de salud y seguridad, prácticas de trabajo y estándares de organizaciones similares u otras de los cuales el empleador tenga este conocimiento.
j)      Colaborar activamente con las acciones que en el marco del cumplimiento de la normativa vigente sobre Salud y Seguridad en el Trabajo se lleven adelante en la Institución
k)    Elaborar anualmente un informe sobre la gestión del CM para elevarlo a la Dirección del hospital y a la CJM


3) De los Miembros Integrantes del CM

Cada miembro titular deberá tener un reemplazante que tome su lugar en caso de ausencia.
Todos los miembros que formen parte del CM deberán ser designados formalmente por la máxima autoridad del organismo a la que pertenecen.
Todos los miembros del CM se comprometerán a capacitarse en forma permanente y específica.



4) De la Organización del CM

Para asegurar la organización de las reuniones, el CM deberá contar:
  • Con un Presidente Titular y un suplente que serán designados por consenso entre los integrantes del CM.  
  • Un Secretario Titular y un suplente, que serán elegidos de la misma forma que el Presidente y su suplente.
  • Será responsabilidad de cada miembro titular asistir a las reuniones, y, en caso de ausencia del mismo, asegurar la presencia de su suplente.
La rotación de los cargos designados (Presidente y Secretario) será cada año, alternando la representación del Empleador y los Gremios, en el ejercicio de la Presidencia y Secretaría en cada período.
        

5) Del Funcionamiento

Las reuniones se realizarán con periodicidad mensual el SEGUNDO Y CUARTO VIERNES DE CADA MES DE 11.00HS. a 12.00HS o en forma extraordinaria a pedido de por lo menos dos de sus miembros (uno por cada parte) y con el concurso del Presidente y Secretario. Deberá ser convocada con no menos de 72 Hs. de antelación. Una vez iniciada la misma no podrá concluir por decisión unilateral de alguno de los integrantes. La interrupción o finalización de una reunión se decidirá por consenso de todos los miembros del CM presentes.
El quórum necesario para la toma de decisiones consistirá en una mayoría de cuatro (4) miembros, dos (2) en representación del empleador y dos (2) en representación de los sindicatos, sea en las reuniones ordinarias como en las extraordinarias con la presencia del Presidente y el Secretario, en ambos casos. En aquellos casos que exista un solo gremio dentro del establecimiento tratar de compatibilizar esa diferencia de número, logrando acuerdos sobre el modo de establecer el quórum. Las decisiones deberán versar sobre las cuestiones a tratar informadas en el respectivo orden del día. Sin perjuicio de ello podrá incluirse el tratamiento de temas no incorporados en el orden del día, dejándose constancia de tal circunstancia, para su inclusión en el siguiente orden del día a efectos de su resolución.

Las reuniones se realizarán en la sede de la institución o donde específicamente se determine de manera excepcional, circunstancia que se comunicará –en su caso- en oportunidad de suscitación y dentro de los horarios habituales de trabajo de los miembros del CM.

El Programa de Educación Permanente en Salud y Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Atención de la Salud, asesor permanente de la CJM, podrá asesorar al CM en la medida que éste así lo requiera. Así mismo el CM podrá solicitar el asesoramiento y colaboración de personas físicas, instituciones y organismos, públicos o privados, especializados en cada una de las materias en tratamiento.

La autoridad máxima del hospital deberá facilitar la labor del CM para el cumplimiento adecuado de sus funciones.

Los recursos necesarios para el funcionamiento del CM y para la implementación de los planes de trabajo consensuados, deberán ser proporcionados por la institución de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y normativa vigente.


6) Del Presidente y del Secretario

Serán funciones del Presidente:
a) Convocar y coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias, juntamente con el Secretario. En el caso de las extraordinarias notificando fehacientemente a los miembros con 3 (tres) días hábiles de anticipación, adjuntando la orden del día y antecedentes de la situación a tratar.
b) Promover un clima de cooperación y cordialidad en las reuniones del CM sí como en la construcción del consenso entre las partes.
c) Representar al CM.
d) Informar a los miembros sobre los requerimientos, propuestas y peticiones recibidas.
e) Citar a colaborar a los asesores técnicos del CM, personas físicas, organismos e instituciones, públicas o privadas, especializados en cada una de las materias en tratamiento, conforme se hubiere acordado en las reuniones del CM.
f) Elevar el informe anual con la colaboración del Secretario a la Dirección del hospital y a la CJM.

Serán funciones del Secretario:
a)    Convocar y coordinar conjuntamente con el Presidente las sesiones ordinarias y extraordinarias
b)    Elaborar y remitir, a las partes, las citaciones para las reuniones y el orden del día, adjuntando copia de los antecedentes e informes que correspondan, con un mínimo de tres (3) días hábiles anteriores a la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias.
c)    Supervisar las actas de cada reunión que deberán ser suscriptas al iniciarse la siguiente reunión y el registro de las mismas.
d) Supervisar el registro de entradas y salidas de toda documentación atinente al CM.
e) Procurar la realización de los trámites administrativos y de apoyo que correspondan.
f) Aportar información requerida para el Registro Provincial.
g) Elevar el informe anual en colaboración del Presidente.


7) De los Miembros

Los miembros titulares y sus reemplazantes designados tendrán voz y consenso en las deliberaciones, no así los asesores, que solo tendrán voz al igual que aquellos a quienes el CM invite ocasionalmente.


8) Del Orden del Día

Los temas del orden del día serán definidos por consenso en la reunión ordinaria anterior, siendo remitidos a los representantes de las partes con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles para las sesiones.


9) De la Toma de Decisiones

Las decisiones serán tomadas por consenso.


10) De la Responsabilidad

Cuando se adopten decisiones y se asignen responsabilidades a uno o más miembros de la Comisión, éstos deberán rendir cuentas de los resultados alcanzados o de los obstáculos encontrados para dar cumplimiento a la tarea asignada.  
Los miembros del CM deberán participar en todas sus reuniones, justificando las ausencias debidamente y asegurando la presencia de sus reemplazantes en tal caso. 


11) De las Actas:

De cada reunión del CM se labrará un acta de acuerdo a las orientaciones emanadas de la CJM. En ella, se hará constar la temática tratada, las diferentes posiciones planteadas y sus conclusiones. Las actas serán rubricadas por los representantes de las partes y por los asistentes que hubieren sido convocados por el CM. Los informes recibidos o elaborados por el CM, en su caso, será parte integrante del acta.


12) De los Grupos de Trabajo

El CM podrá formar grupos de trabajo abocados a temas específicos. Dichos grupos estarán integrados por miembros titulares y suplentes de las partes, así como asesores convocados de acuerdo a la temática a abordar. Los mismos elevarán informes, recomendaciones y/o conclusiones al CM para su tratamiento.


13) De la Información Necesaria

El CM deberá ser informado acerca de los cambios en los procesos de trabajo, ya que éstos pueden repercutir en la salud y seguridad de los trabajadores.  De igual modo, y en el marco de sus actividades, el CM podrá solicitar información a cualquier área del hospital y a quienes allí presten servicios.    
Si su tarea en pos de la prevención lo requiere, el CM podrá encarar por sí mismo investigaciones o solicitar la colaboración de grupos de investigadores en la temática.

14) De la Planificación

Para asegurar el logro de los resultados en cuanto a mejoras de las condiciones y medio ambiente de trabajo, el CM elaborará su plan de trabajo anual, organizará el monitoreo de cada línea de acción y procederá a la evaluación periódica y anual para realizar los ajustes necesarios.
Previo a la elaboración del plan de trabajo, se dispondrá la realización por quien corresponda, del diagnóstico inicial tanto de la gestión de salud y seguridad en el trabajo en la Institución, como de las condiciones y medio ambiente de trabajo.


15) Del Relevamiento de Riesgos

El CM podrá organizar y participar de visitas a distintos sectores de trabajo y/o entrevistas a personal que allí se desempeñe, en el marco del relevamiento de riesgos, contando con la autorización del titular del área que se trate.
En caso de que el CM tome conocimiento de situaciones que pudieren afectar en forma grave e inminente la salud o vida de un trabajador, ésta podrá expedirse recomendando la paralización de tareas y solicitando a las máximas autoridades de la Institución su intervención inmediata.


16) De la Asistencia y Coordinación de los Comités Mixtos a crearse en la Jurisdicción.

El CM podrá mantener reuniones periódicas con representantes de la CJM a fin de tratar temas vinculados en su constitución, organización y funcionamiento sin perjuicio de lo establecido en el art. 2 de la presente.


17) De la Comunicación y Difusión.

Se notificará fehacientemente la creación del CM a la CJM, adjuntando la Disposición, Anexo y el reglamento interno.
Se comunicarán y difundirán asimismo los planes, acciones y/o información de interés sensible y/o de relevancia tanto al personal de la Institución como a la CJM.


18) De la modificación

Para la modificación parcial o total del presente, se requerirá la conformidad de dos tercios de los representantes de cada parte (empleador/gremios), debiendo celebrarse una reunión extraordinaria y exclusiva. Deberá elevarse la propuesta consensuada del nuevo reglamento para que éste sea aprobado en un plazo de treinta días por la CJM.  


19) De las cuestiones no previstas

Toda cuestión no prevista o resuelta en el presente se resolverá conforme lo normado en el art. 9 de este reglamento, en el marco de la Disposición Nº430/18, recomendaciones de la CJM y CoMiSaSEP y demás normativas aplicables en la materia. 
                       

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