jueves, 4 de abril de 2019

Comité Mixto: Sus funciones según el Decreto 120/11

La Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud recomiendan la constitución y funcionamiento de “Comités mixtos de salud y seguridad en el trabajo”, en tanto instancias de consulta o de co-decisión en los que se abordan cuestiones vinculadas al diseño, la aplicación y la evaluación de las políticas y acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los riesgos requieren de constante revisión, más aún si los sistemas de organización del trabajo cambian, entre otras cosas, por las innovaciones tecnológicas, y las medidas para enfrentarlos requieren también de un monitoreo permanente. Sólo una participación institucionalizada permite atender a las características de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y generar una cultura preventiva.

En la Provincia de Buenos Aires, mediante un trabajo conjunto entre Representantes Estatales y Representantes Gremiales, integrantes de la Comisión Mixta en Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP), en el año 2010 formuló la ley 14226 y su decreto reglamentario 120, norma vigente que establece la participación en espacios mixtos a nivel provincial (CoMiSaSEP), jurisdiccional (Comisiones Jurisdiccionales Mixtas) y a nivel local, los Comités Mixtos distritales (para la Dirección General de Cultura y Educación) o institucionales (en el caso del Ministerio de Salud, en los hospitales provinciales).

En el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de acuerdo a lo establecido en la Ley 14.226 y su decreto reglamentario, se conformó la Comisión Jurisdiccional Mixta (CJM) a nivel central que ha impulsado la conformación de los Comités Mixtos (CM) desde entonces.

El decreto 120/11 del Poder Ejecutivo Provincial reglamenta la implementación de la Ley 14.226, el mismo consta de un Anexo único. El artículo 6 establece la obligatoriedad de que las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas promuevan la creación de los Comités Mixtos.

El artículo 7 menciona las funciones del Comité Mixto de Salud y Seguridad. En el inciso 7 de este artículo establece que las reuniones de los Comités Mixtos debe ser documentadas. En toda reunión de Comités Mixtos hospitalarios se deberá realizar un acta que dé testimonio de lo tratado, sucedido o acordado durante la reunión. La confección de la misma, estará a cargo de el/la Secretario/a, siguiendo los pasos del procedimientos de actas.

Una vez aprobada el acta por los miembros del CM se le designará un número correlativo. Esto permite constituir un archivo cronológico de las actas aprobadas anualmente. La guarda y conservación de las actas es responsabilidad del Secretario/a. El registro de actas de reuniones deberá estar a disposición de la CJM cuando lo solicite.

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