jueves, 4 de abril de 2019

DECRETO 120/2011 - DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 14.226


Decreto 120/2011


La Plata, 28 de diciembre de 2011.

VISTO el expediente №. 21500-1574/09 por el cual se gestiona la reglamentación de la Ley Nro. 14.226 de creación de la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP), y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma crea en el ámbito de la Administración Pública Provincial la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP), quién tiene a su cargo proponer e impulsar políticas públicas vinculadas a las condiciones y medio ambiente de trabajo de los empleados del Poder Ejecutivo Provincial, atendiendo fundamentalmente las cuestiones referidas a la prevención y protección de la vida y la salud de todas las persones que se desempeñen en las dependencias públicas.
Que el artículo 21 de la Ley Nro. 14.226, establece que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires dictará la pertinente reglamentación en concordancia con la legislación y reglamentación nacional.
Que, consecuentemente, se considera adecuado que el Ministerio de Trabajo, sea Autoridad de Aplicación, en el marco de las competencias que se le asignan en la Ley Nro. 13.757.
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, Contaduría de la Provincia de Buenos Aires y la Fiscalía de Estado.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1.- Aprobar la reglamentación de la Ley Nro. 14.226, que como Anexo Único integra la presente.

Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Trabajo.

Artículo 3.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

ANEXO ÚNICO

Artículo 1.- La Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP), se integrará previa comunicación fehaciente del Secretario General de cada una de las Organizaciones Sindicales del Sector Público, determinando un (1) representante titular y un (1) suplente.
Las entidades gremiales podrán unificarse o escindirse en sus representaciones anticipando su decisión ante al Secretario de la CoMiSaSEP, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, debiendo ajustarse la composición conforme lo que resulte de dicha presentación.

Artículo 2.- Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad en el Empleo Público, deberán ser conformadas dentro del plazo establecido en el artículo 18 de la Ley Nro. 14.226, en cada jurisdicción conforme la Ley de Ministerios y en los organismos descentralizados y autárquicos de la Administración Pública Provincial. Se integrará con representantes de la Jurisdicción y de las Asociaciones Sindicales de acuerdo al artículo 8 de la Ley Nro. 14.226.

Artículo 3.- Conformada la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público, en la primera reunión ordinaria, deberá designar a su Presidente y Secretario, debiendo elegir sus reemplazantes en la última reunión ordinaria antes de producirse la finalización del mandato.

Artículo 4.- La Dirección, Departamento o Unidad Responsable de la Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo deberá evacuar las solicitudes de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, pudiendo solicitar fundadamente una prórroga del plazo.

Artículo 5.- Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad elevaran a la CoMiSaSEP aquellas cuestiones que no puedan ser resueltas en cada Jurisdicción, debiendo agregar los antecedentes, fundamentos y las conclusiones estableciendo las diferentes posturas que se presenten suscriptas por el Presidente y Secretario.

Artículo 6.- Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles de su conformación deberán promover la creación de Comités Mixtos de Salud y Seguridad, bajo los siguientes parámetros:

  1. En los establecimientos, organismos o unidades de gestión en los que trabajen jornada completa más de cuatrocientos cincuenta (450) trabajadores.
  2. En aquellos establecimientos, organismos o unidades de gestión que no superen la cifra mencionada en el inciso anterior cuando, a requerimiento de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad, así lo disponga la Autoridad de Aplicación en virtud del diagnóstico sobre las condiciones de seguridad e higiene de los mismos, valorada en los términos de la Ley Nacional Nro. 19.587 y sus normas reglamentarias. Para ello podrá contarse con la colaboración y asistencia técnica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Naciónmediante la celebración de convenios o acuerdos en los términos de la Resolución SRT Nro. 1068/10 o las normas que en lo sucesivo la reemplacen.
  3. La Dirección General de Cultura y Educación instrumentará la conformación Comités Mixtos de Salud y Seguridad por Distrito.

Artículo 7.- Son funciones del Comité Mixto de Salud y Seguridad:

  1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en los establecimientos, organismos o unidades de gestión.
  2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad las mejoras de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
  3. Crear un clima de cooperación en el establecimiento, organismo o unidad de gestión y fomentar la colaboración entre trabajadores/as y funcionarios/as a fin de promover la salud, prevenir los riesgos laborales y mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
  4. Solicitar a la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad que arbitre los medios necesarios para la realización de estudios o análisis sobre las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su ámbito de actuación.
  5. Colaborar con las actividades de concientización, información y formación en materia de salud, prevención de riesgos y condiciones y medio ambiente de trabajo que programe la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) y/o la Comisión JurisdiccionalMixta de Salud y Seguridad.
  6. Acompañar a los/as técnicos/as de la Dirección, Departamento o Unidad Responsable de la Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo de la Jurisdicción en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, a los/as Inspectores/as de la Autoridad de Aplicación en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos Tas observaciones que estimen oportunas.
  7. Llevar un registro de actas de reuniones del Comité Mixto de Salud y Seguridad, debiendo estar a disposición de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad cuando ésta lo requiera.
  8. Realizar informes a solicitud de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad sobre cuestiones atinentes al establecimiento, organismo o unidad de gestión.

Artículo 8.- Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles de su conformación deberán promover la designación de los Delegados de Prevención, en los establecimientos, organismos o unidades de gestión. La designación de los mismos será a propuesta de las Organizaciones Sindicales y deberá adecuarse a lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nro. 14.226 y lo establecido en la Ley Nacional Nro.23.551.

Artículo 9.- Son funciones del Delegado de Prevención:

  1. Crear un clima de cooperación en el establecimiento, organismo o unidad de gestión y fomentar la colaboración entre trabajadores/as y funcionarios/as a fin de promover la salud, prevenir los riesgos laborales y mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
  2. Colaborar a solicitud de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad y/o del Comité Mixto de Salud y Seguridad en la elaboración de planes o programas de prevención de riesgos, promoción de la salud de los trabajadores/as y mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
  3. Colaborar con las actividades de concientización, información y formación en materia de salud, prevención de riesgos y condiciones y medio ambiente de trabajo que programe la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad.
  4. Acompañar a los/as técnicos/as de la Dirección, Departamento o Unidad Responsable de la Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo de la Jurisdicción en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los/as Inspectores/as de la Autoridad de Aplicación en las visitas y verificaciones que realicen en el establecimiento, organismo o unidad de gestión para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  5. Elevar informes que le sean requeridos por la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad y/o el Comité Mixto de Salud y Seguridad.

Artículo 10.- Los Delegados de Prevención ejercerán las funciones de acuerdo al Plan de Acción que elabore la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad y/o el Comité Mixto de Salud y Seguridad según corresponda.

Artículo 11.- Las jurisdicciones deberán en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de conformados los Comités Mixtos de Salud y Seguridad dictar los actos administrativos que sean necesarios para la puesta en función de dichos órganos.

Artículo 12.- El Registro Provincial de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad bajo la órbita del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires tendrá las siguientes funciones:

  1. Implementar una base de datos de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad, con la siguiente información: a) integrantes de la Comisión Jurisdiccional: apellido y nombre, número de documento, representación invocada y vigencia de su representación en el cargo de la función pública o sindical; b) fecha de conformación; c) designación de su presidente y secretario y período de mandato; d) información de los representantes suplentes; e) Comités Mixtos de Salud y Seguridad creados y Delegados de Prevención designados en su ámbito con la información solicitada en el inciso a) y fecha de conformación y normativa dictada por la Jurisdicción correspondiente.
  2. Publicar en los medios electrónicos dicha información.

Artículo 13.- Las reuniones y/o actividades que realicen los miembros de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad, los Comités Mixtos de Salud y Seguridad y eventualmente los Delegados de Prevención, deberán ser convocadas por el Presidente y Secretario de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad y/o de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad, según corresponda.

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