LEY 14226
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
COMISIÓN MIXTA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO
CAPÍTULO I – CREACIÓN
Artículo 1º - La Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) creada por Resolución conjunta del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno N° 391/08, del Ministerio de Trabajo N° 164/08, y de la Secretaría General de la Gobernación N ° 145/08, se regirá por las disposiciones de la presente Ley.
OBJETIVO
ARTÍCULO 2° - La Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) tendrá a su cargo proponer e impulsar políticas públicas vinculadas a las condiciones y medio ambiente de trabajo de los empleados del Poder Ejecutivo Provincial, atendiendo fundamentalmente las cuestiones referidas a la prevención y protección de la vida y la salud de todas las personas que se desempeñen en las dependencias públicas.
CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 3° - La Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) estará integrada por igual número de representantes del Poder Ejecutivo Provincial y de los sindicatos de los trabajadores estatales. El número de representantes por parte del Poder Ejecutivo será establecido una vez que los sindicatos de trabajadores comuniquen el número de sus representantes. Cada parte designará por cada titular un suplente. Los representantes del Poder Ejecutivo Provincial serán designados por resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, del Ministerio de Trabajo y de la Secretaría General de la Gobernación debiendo designar como mínimo un representante por cartera.
Cada entidad gremial representativa del sector designará de entre sus representantes los miembros que integrarán la CoMiSaSEP. Las entidades gremiales podrán unificar sus representaciones en la manera que así lo acuerden como así también ésta podrá modificarse en caso que algún sindicato decida intervenir en carácter propio.
ARTÍCULO 4° - El Ministerio de Trabajo, por medio de sus áreas específicas en materia de salud y seguridad en el trabajo, actuará como Asesor Técnico de la CoMiSaSEP.
CAPÍTULO II
MISIONES Y FUNCIONES
ARTÍCULO 5° - La Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) tendrá las siguientes misiones y funciones:
a) Proponer e impulsar políticas públicas sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo de los empleados del Poder Ejecutivo Provincial.
b) Fomentar acciones de prevención y protección de la vida y la salud de todas las personas que se desempeñen en las dependencias públicas.
c) Elaborar e impulsar proyectos normativos en materia de salud y seguridad en todos los ámbitos del sector público provincial.
d) Promover un clima de permanente cooperación para contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y al mejoramiento de las condiciones de trabajo.
e) Formular recomendaciones para contribuir y favorecer la aplicación de la normativa vigente y las políticas referidas a la salud y seguridad en el empleo público.
f) Proponer acciones destinadas al fortalecimiento de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad que funcionen en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, procurando la capacitación adecuada y sistematizada de sus integrantes.
g) Desarrollar acciones destinadas a informar y formar a los empleados y funcionarios públicos acerca de los riesgos ocupacionales existentes y las medidas más apropiadas de prevención, control o eliminación de los mismos.
h) Requerir por sí o a solicitud de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad el asesoramiento y la colaboración técnica a instituciones u organismos, públicos o privados, especializados en cada una de las materias en tratamiento.
i) Solicitar al Registro Provincial de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad la información necesaria para el cumplimiento de los fines enumerados.
j) Recibir y dar tratamiento a las propuestas de mejoras elevadas por las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad.
k) Desarrollar un sistema de información estadístico en materia de salud y seguridad en el empleo público.
l) Regular el funcionamiento de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad que se desempeñen en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.
m) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la CoMiSaSep , sobre la salud y seguridad en el empleo público.
n) Efectuar el seguimiento de las actividades y/o tareas desarrolladas por las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad.
ñ) Supervisar y asistir a las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad.
o) Convocar a las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad cuando lo considere necesario.
p) Dictar el reglamento interno, que deberá contener como mínimo los derechos y obligaciones de sus integrantes, la periodicidad de las reuniones y forma de citación de sus integrantes, siguiendo los lineamientos de la Reglamentación de la presente Ley y de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6° - El Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y poseerá facultades reglamentarias, aclaratorias y homologatorias.
CAPÍTULO III
COMISIONES JURISDICCIONALES, CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN
ARTÍCULO 7° - Deberá constituirse dentro del ámbito de la Administración Pública Provincial y por cada Jurisdicción una Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público, las que tendrán a su cargo el tratamiento de las cuestiones vinculadas a la Salud y Seguridad en el trabajo del organismo al que corresponda.
CAPÍTULO IV
ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 8° - Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad en el Empleo Público de cada Jurisdicción estarán integradas por representantes de la administración, debiendo como mínimo incorporar a las Áreas de Personal, de Mantenimiento y Servicios Generales y de Presupuesto de cada Jurisdicción. Las Organizaciones Sindicales representativas del sector designarán de entre sus representantes sus miembros.
El número de miembros de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y
Seguridad serán definidos en cada Jurisdicción.
ARTÍCULO 9° - El Presidente y el Secretario serán designados entre sus miembros por consenso y durarán seis (6) meses en sus funciones. Si el Presidente representa a la Administración , el Secretario representará a los Trabajadores y viceversa. Al final de cada mandato se alternarán las representaciones mencionadas. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular en caso de ausencia o impedimento de éste.
CAPÍTULO V
FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 10 - Las decisiones serán tomadas por consenso. La Presidencia deberá convocar y coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias y velar por el cumplimiento de lo consensuado en el ámbito de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad.
ARTÍCULO 11 - La Dirección , Departamento o Unidad Responsable de la Prevención , Salud y Seguridad en el Trabajo deberá brindar la información que las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad le soliciten.
CAPÍTULO VI
MISIONES Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES JURISDICCIONALES MIXTAS DE SALUD Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 12 - Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad tendrán las siguientes funciones, obligaciones y atribuciones:
a) Proponer e impulsar mejoras progresivas en las condiciones y ambiente labora de los trabajadores de la Jurisdicción.
b) Fomentar acciones de prevención y protección de la vida y la salud en el trabajo de todas las personas que se desempeñan en las Dependencias Públicas.
c) Elevar a la CoMiSaSEP propuestas que por sus resultados positivos en la
Jurisdicción permitan mejorar la salud y seguridad de los trabajadores de otras Jurisdicciones.
d) Promover el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia.
e) Participar en la elaboración y evaluación de los programas de prevención de riesgos.
f) Atender las recomendaciones o instrucciones que dicte la CoMiSaSEP y la Autoridad de Aplicación.
g) Proponer acciones destinadas al fortalecimiento de estas Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad procurando la capacitación adecuada y sistematizada de sus integrantes.
h) Participar en la elaboración de los contenidos en materia de salud y seguridad para generar un Plan de Capacitación Permanente y Sistematizado.
i) Promover un Clima de permanente cooperación para contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y al mejoramiento de las condiciones de trabajo.
j) Desarrollar acciones destinadas a informar y formar a los empleados y funcionarios públicos acerca de los riesgos ocupacionales existentes y las medidas más apropiadas de prevención, control o eliminación de los mismos.
k) Formular recomendaciones a la repartición correspondiente y a la CoMiSaSEP para mejorar la aplicación de la normativa vigente.
l) Requerir a la CoMiSaSEP el asesoramiento y la colaboración de técnicos, instituciones u organismos, públicos o privados, especializados en cada una de las materias en tratamiento.
m) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad, sobre la salud y seguridad en el empleo público de dicha Jurisdicción.
n) Tener acceso en tiempo útil a los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo y a las actividades de prevención de la Jurisdicción.
ñ) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad psicofísica de los trabajadores de la Jurisdicción y tener acceso a los datos emanados de los Exámenes de Salud efectuados a los mismos con el objetivo de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
o) Conocer y tener acceso a la información y resultados de toda inspección, investigación o estudio sobre la Jurisdicción llevado a cabo por los profesionales o técnicos de la Administración Pública Provincial y las realizadas por la Autoridad de Aplicación en materia de salud, riesgos, condiciones y ambiente de trabajo.
p) Participar en la elaboración o elección de las herramientas para el diagnóstico de los riesgos laborales de la Jurisdicción.
q) Evaluar los resultados del diagnóstico de riesgos laborales a fin de elaborar el plan de prevención anual.
r) Evaluar periódicamente la adecuada ejecución del plan de prevención anual, hacer el balance anual y proponer las modificaciones o correcciones que estime necesarias.
s) Colaborar en la organización de la vigilancia de la salud.
t) Elaborar el reglamento interno, que deberá contener, como mínimo, los derechos y obligaciones de sus integrantes, la periodicidad de las reuniones y forma de citación de sus integrantes, siguiendo los lineamientos de la reglamentación de la presente Ley, las disposiciones de la CoMiSaSEP , y de la Autoridad de Aplicación.
u) Llevar un libro de actas de sesiones.
v) Comunicar su composición, reglamento interno y cualquier modificación que surgiere al Registro Provincial de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad.
ARTÍCULO 13 - Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad elevarán a la CoMiSaSEP aquellas cuestiones que no puedan ser resueltas en cada Jurisdicción.
ARTÍCULO 14 - Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad promoverán la creación de Comités Mixtos de Salud y Seguridad y la figura del Delegado de Prevención con funciones y conocimientos específicos en materia de salud y seguridad en el empleo. Las Organizaciones Sindicales representativas del sector designarán de entre sus representantes los miembros de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad. Los delegados de prevención deberán revestir el cargo de delegado del personal con mandato vigente durante toda la gestión.
CAPÍTULO VII
REGISTRO PROVINCIAL DE COMISIONES JURISDICCIONALES MIXTAS DE
SALUD Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 15 - Créase en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, el Registro Provincial de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad, que deberá llevar un registro de la creación y conformación de cada Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad que se constituya conforme a la siguiente Ley. La información existente en el Registro será de libre acceso para las Asociaciones Sindicales con ámbito de actuación.
RECURSOS
ARTÍCULO 16 - Los gastos y recursos económicos necesarios para el funcionamiento de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad en el Empleo de cada repartición y de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad, como así también para la Implementación de los planes de trabajos consensuados deberán ser asumidos por la Jurisdicción de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y normativa vigente.
DESEMPEÑO DE LOS INTEGRANTES
ARTÍCULO 17 - Las funciones que desempeñan los integrantes de las diversas Comisiones y/o Comités que representan tanto al Poder Ejecutivo Provincial como a los sindicatos de los trabajadores estatales y el Delegado de Prevención, serán con carácter “ad honorem”.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 18 - Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad en el Empleo Público de cada Repartición deberán conformarse dentro de los noventa (90) días de promulgada la reglamentación de la presente. Las Comisiones y/o Comités que existan a la fecha de sanción de la presente Ley deberán en el mismo plazo adecuar su funcionamiento a lo dispuesto en la presente normativa, manteniendo aquellas competencias que excedan las que por esta Ley se otorgan.
ARTÍCULO 19 - En las reuniones ordinarias y/o extraordinarias de la CoMiSaSEP y de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad (y/o de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad), no se podrán tratar temas ajenos a la salud y seguridad en el empleo público.
ARTÍCULO 20 - La presente Ley será de aplicación en tanto no contradiga a las disposiciones y principios de la Ley N ° 19.587 –Ley de Higiene y Seguridad-, de la Ley N °
24.557 –Ley de Riesgos del Trabajo-, y sus respectivas Reglamentaciones, Anexos y modificaciones, los Estatutos Profesionales, las Convenciones Colectivas o Laudos con fuerza de tales y las Resoluciones de Organismos Nacionales. Asimismo, la CoMiSaSEP , las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad, los Comités Mixtos de Salud y Seguridad y los Delegados de Prevención, no sustituyen ni excluyen las responsabilidades primarias del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, ni las generadas en los términos de la Ley N ° 24.557 –Ley de Riesgos del Trabajo-.
ARTÍCULO 21 - El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires reglamentará la presente Ley en concordancia con la legislación y reglamentación nacional.
ARTÍCULO 22 - Invítese al Poder Judicial, Poder Legislativo y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 23 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata , a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil
diez.
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