lunes, 22 de abril de 2019

Representantes de nuestro Comité Mixto asistieron el 11 de Abril a la primera clase del CURSO: COMITÉS MIXTOS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS HOSPITALARIOS 2019,en el Hospital el Dique.

jueves, 4 de abril de 2019

LEY 14226 - COMISIÓN MIXTA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

LEY 14226

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

COMISIÓN MIXTA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO
CAPÍTULO I – CREACIÓN

Artículo 1º - La Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) creada por Resolución conjunta del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno  391/08, del Ministerio de Trabajo  164/08, y de la Secretaría General de la Gobernación N° 145/08, se regirá por las disposiciones de la presente Ley.

OBJETIVO

ARTÍCULO 2° - La Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) tendrá a su cargo proponer e impulsar políticas públicas vinculadas a las condiciones y medio ambiente de trabajo de los empleados del Poder Ejecutivo Provincial, atendiendo fundamentalmente las cuestiones referidas a la prevención y protección de la vida y la salud de todas las personas que se desempeñen en las dependencias públicas.

CONFORMACIÓN

ARTÍCULO 3° - La Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) estará integrada por igual número de representantes del Poder Ejecutivo Provincial y de los sindicatos de los trabajadores estatales. El número de representantes por parte del Poder Ejecutivo será establecido una vez que los sindicatos de trabajadores comuniquen el número de sus representantes. Cada parte designará por cada titular un suplente. Los representantes del Poder Ejecutivo Provincial serán designados por resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, del Ministerio de Trabajo y de la Secretaría General de la Gobernación debiendo designar como mínimo un representante por cartera.
Cada entidad gremial representativa del sector designará de entre sus representantes los miembros que integrarán la CoMiSaSEP. Las entidades gremiales podrán unificar sus representaciones en la manera que así lo acuerden como así también ésta podrá modificarse en caso que algún sindicato decida intervenir en carácter propio.

ARTÍCULO 4° - El Ministerio de Trabajo, por medio de sus áreas específicas en materia de salud y seguridad en el trabajo, actuará como Asesor Técnico de la CoMiSaSEP.

CAPÍTULO II
MISIONES Y FUNCIONES

ARTÍCULO 5° - La Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) tendrá las siguientes misiones y funciones:
a) Proponer e impulsar políticas públicas sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo de los empleados del Poder Ejecutivo Provincial.
b) Fomentar acciones de prevención y protección de la vida y la salud de todas las personas que se desempeñen en las dependencias públicas.
c) Elaborar e impulsar proyectos normativos en materia de salud y seguridad en todos los ámbitos del sector público provincial.
d) Promover un clima de permanente cooperación para contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y al mejoramiento de las condiciones de trabajo.
e) Formular recomendaciones para contribuir y favorecer la aplicación de la normativa vigente y las políticas referidas a la salud y seguridad en el empleo público.
f) Proponer acciones destinadas al fortalecimiento de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad que funcionen en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, procurando la capacitación adecuada y sistematizada de sus integrantes.
g) Desarrollar acciones destinadas a informar y formar a los empleados y funcionarios públicos acerca de los riesgos ocupacionales existentes y las medidas más apropiadas de prevención, control o eliminación de los mismos.
h) Requerir por sí o a solicitud de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad el asesoramiento y la colaboración técnica a instituciones u organismos, públicos o privados, especializados en cada una de las materias en tratamiento.
i) Solicitar al Registro Provincial de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad la información necesaria para el cumplimiento de los fines enumerados.
j) Recibir y dar tratamiento a las propuestas de mejoras elevadas por las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad.
k) Desarrollar un sistema de información estadístico en materia de salud y seguridad en el empleo público.
l) Regular el funcionamiento de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad que se desempeñen en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.
m) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la CoMiSaSep, sobre la salud y seguridad en el empleo público.
n) Efectuar el seguimiento de las actividades y/o tareas desarrolladas por las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad.
ñ) Supervisar y asistir a las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad.
o) Convocar a las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad cuando lo considere necesario.
p) Dictar el reglamento interno, que deberá contener como mínimo los derechos y obligaciones de sus integrantes, la periodicidad de las reuniones y forma de citación de sus integrantes, siguiendo los lineamientos de la Reglamentación de la presente Ley y de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 6° - El Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y poseerá facultades reglamentarias, aclaratorias y homologatorias.

CAPÍTULO III
COMISIONES JURISDICCIONALES, CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN

ARTÍCULO 7° - Deberá constituirse dentro del ámbito de la Administración Pública Provincial y por cada Jurisdicción una Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público, las que tendrán a su cargo el tratamiento de las cuestiones vinculadas a la Salud y Seguridad en el trabajo del organismo al que corresponda.

CAPÍTULO IV
ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 8° - Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad en el Empleo Público de cada Jurisdicción estarán integradas por representantes de la administración, debiendo como mínimo incorporar a las Áreas de Personal, de Mantenimiento y Servicios Generales y de Presupuesto de cada Jurisdicción. Las Organizaciones Sindicales representativas del sector designarán de entre sus representantes sus miembros.
El número de miembros de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y
Seguridad serán definidos en cada Jurisdicción.

ARTÍCULO 9° - El Presidente y el Secretario serán designados entre sus miembros por consenso y durarán seis (6) meses en sus funciones. Si el Presidente representa a la Administración, el Secretario representará a los Trabajadores y viceversa. Al final de cada mandato se alternarán las representaciones mencionadas. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular en caso de ausencia o impedimento de éste.

CAPÍTULO V
FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 10 - Las decisiones serán tomadas por consenso. La Presidencia deberá convocar y coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias y velar por el cumplimiento de lo consensuado en el ámbito de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad.

ARTÍCULO 11 - La Dirección, Departamento o Unidad Responsable de la Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo deberá brindar la información que las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad le soliciten.

CAPÍTULO VI
MISIONES Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES JURISDICCIONALES MIXTAS DE SALUD Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 12 - Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad tendrán las siguientes funciones, obligaciones y atribuciones:

a) Proponer e impulsar mejoras progresivas en las condiciones y ambiente labora de los trabajadores de la Jurisdicción.
b) Fomentar acciones de prevención y protección de la vida y la salud en el trabajo de todas las personas que se desempeñan en las Dependencias Públicas.
c) Elevar a la CoMiSaSEP propuestas que por sus resultados positivos en la
Jurisdicción permitan mejorar la salud y seguridad de los trabajadores de otras Jurisdicciones.
d) Promover el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia.
e) Participar en la elaboración y evaluación de los programas de prevención de riesgos.
f) Atender las recomendaciones o instrucciones que dicte la CoMiSaSEP y la Autoridad de Aplicación.
g) Proponer acciones destinadas al fortalecimiento de estas Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad procurando la capacitación adecuada y sistematizada de sus integrantes.
h) Participar en la elaboración de los contenidos en materia de salud y seguridad para generar un Plan de Capacitación Permanente y Sistematizado.
i) Promover un Clima de permanente cooperación para contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y al mejoramiento de las condiciones de trabajo.
j) Desarrollar acciones destinadas a informar y formar a los empleados y funcionarios públicos acerca de los riesgos ocupacionales existentes y las medidas más apropiadas de prevención, control o eliminación de los mismos.
k) Formular recomendaciones a la repartición correspondiente y a la CoMiSaSEP para mejorar la aplicación de la normativa vigente.
l) Requerir a la CoMiSaSEP el asesoramiento y la colaboración de técnicos, instituciones u organismos, públicos o privados, especializados en cada una de las materias en tratamiento.
m) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad, sobre la salud y seguridad en el empleo público de dicha Jurisdicción.
n) Tener acceso en tiempo útil a los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo y a las actividades de prevención de la Jurisdicción.
ñ) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad psicofísica de los trabajadores de la Jurisdicción y tener acceso a los datos emanados de los Exámenes de Salud efectuados a los mismos con el objetivo de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
o) Conocer y tener acceso a la información y resultados de toda inspección, investigación o estudio sobre la Jurisdicción llevado a cabo por los profesionales o técnicos de la Administración Pública Provincial y las realizadas por la Autoridad de Aplicación en materia de salud, riesgos, condiciones y ambiente de trabajo.
p) Participar en la elaboración o elección de las herramientas para el diagnóstico de los riesgos laborales de la Jurisdicción.
q) Evaluar los resultados del diagnóstico de riesgos laborales a fin de elaborar el plan de prevención anual.
r) Evaluar periódicamente la adecuada ejecución del plan de prevención anual, hacer el balance anual y proponer las modificaciones o correcciones que estime necesarias.
s) Colaborar en la organización de la vigilancia de la salud.
t) Elaborar el reglamento interno, que deberá contener, como mínimo, los derechos y obligaciones de sus integrantes, la periodicidad de las reuniones y forma de citación de sus integrantes, siguiendo los lineamientos de la reglamentación de la presente Ley, las disposiciones de la CoMiSaSEP, y de la Autoridad de Aplicación.
u) Llevar un libro de actas de sesiones.
v) Comunicar su composición, reglamento interno y cualquier modificación que surgiere al Registro Provincial de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad.

ARTÍCULO 13 - Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad elevarán a la CoMiSaSEP aquellas cuestiones que no puedan ser resueltas en cada Jurisdicción.

ARTÍCULO 14 - Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad promoverán la creación de Comités Mixtos de Salud y Seguridad y la figura del Delegado de Prevención con funciones y conocimientos específicos en materia de salud y seguridad en el empleo. Las Organizaciones Sindicales representativas del sector designarán de entre sus representantes los miembros de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad. Los delegados de prevención deberán revestir el cargo de delegado del personal con mandato vigente durante toda la gestión.

CAPÍTULO VII
REGISTRO PROVINCIAL DE COMISIONES JURISDICCIONALES MIXTAS DE
SALUD Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 15 - Créase en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, el Registro Provincial de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad, que deberá llevar un registro de la creación y conformación de cada Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad que se constituya conforme a la siguiente Ley. La información existente en el Registro será de libre acceso para las Asociaciones Sindicales con ámbito de actuación.

RECURSOS

ARTÍCULO 16 - Los gastos y recursos económicos necesarios para el funcionamiento de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad en el Empleo de cada repartición y de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad, como así también para la Implementación de los planes de trabajos consensuados deberán ser asumidos por la Jurisdicción de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y normativa vigente.

DESEMPEÑO DE LOS INTEGRANTES

ARTÍCULO 17 - Las funciones que desempeñan los integrantes de las diversas Comisiones y/o Comités que representan tanto al Poder Ejecutivo Provincial como a los sindicatos de los trabajadores estatales y el Delegado de Prevención, serán con carácter “ad honorem”.

CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 18 - Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad en el Empleo Público de cada Repartición deberán conformarse dentro de los noventa (90) días de promulgada la reglamentación de la presente. Las Comisiones y/o Comités que existan a la fecha de sanción de la presente Ley deberán en el mismo plazo adecuar su funcionamiento a lo dispuesto en la presente normativa, manteniendo aquellas competencias que excedan las que por esta Ley se otorgan.

ARTÍCULO 19 - En las reuniones ordinarias y/o extraordinarias de la CoMiSaSEP y de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad (y/o de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad), no se podrán tratar temas ajenos a la salud y seguridad en el empleo público.

ARTÍCULO 20 - La presente Ley será de aplicación en tanto no contradiga a las disposiciones y principios de la Ley N° 19.587 –Ley de Higiene y Seguridad-, de la Ley N°
24.557 –Ley de Riesgos del Trabajo-, y sus respectivas Reglamentaciones, Anexos y modificaciones, los Estatutos Profesionales, las Convenciones Colectivas o Laudos con fuerza de tales y las Resoluciones de Organismos Nacionales. Asimismo, la CoMiSaSEP, las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad, los Comités Mixtos de Salud y Seguridad y los Delegados de Prevención, no sustituyen ni excluyen las responsabilidades primarias del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, ni las generadas en los términos de la Ley N° 24.557 –Ley de Riesgos del Trabajo-.

ARTÍCULO 21 - El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires reglamentará la presente Ley en concordancia con la legislación y reglamentación nacional.

ARTÍCULO 22 - Invítese al Poder Judicial, Poder Legislativo y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.

ARTÍCULO 23 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil
diez.

DECRETO 120/2011 - DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 14.226


Decreto 120/2011


La Plata, 28 de diciembre de 2011.

VISTO el expediente №. 21500-1574/09 por el cual se gestiona la reglamentación de la Ley Nro. 14.226 de creación de la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP), y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma crea en el ámbito de la Administración Pública Provincial la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP), quién tiene a su cargo proponer e impulsar políticas públicas vinculadas a las condiciones y medio ambiente de trabajo de los empleados del Poder Ejecutivo Provincial, atendiendo fundamentalmente las cuestiones referidas a la prevención y protección de la vida y la salud de todas las persones que se desempeñen en las dependencias públicas.
Que el artículo 21 de la Ley Nro. 14.226, establece que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires dictará la pertinente reglamentación en concordancia con la legislación y reglamentación nacional.
Que, consecuentemente, se considera adecuado que el Ministerio de Trabajo, sea Autoridad de Aplicación, en el marco de las competencias que se le asignan en la Ley Nro. 13.757.
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, Contaduría de la Provincia de Buenos Aires y la Fiscalía de Estado.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1.- Aprobar la reglamentación de la Ley Nro. 14.226, que como Anexo Único integra la presente.

Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Trabajo.

Artículo 3.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

ANEXO ÚNICO

Artículo 1.- La Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP), se integrará previa comunicación fehaciente del Secretario General de cada una de las Organizaciones Sindicales del Sector Público, determinando un (1) representante titular y un (1) suplente.
Las entidades gremiales podrán unificarse o escindirse en sus representaciones anticipando su decisión ante al Secretario de la CoMiSaSEP, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, debiendo ajustarse la composición conforme lo que resulte de dicha presentación.

Artículo 2.- Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad en el Empleo Público, deberán ser conformadas dentro del plazo establecido en el artículo 18 de la Ley Nro. 14.226, en cada jurisdicción conforme la Ley de Ministerios y en los organismos descentralizados y autárquicos de la Administración Pública Provincial. Se integrará con representantes de la Jurisdicción y de las Asociaciones Sindicales de acuerdo al artículo 8 de la Ley Nro. 14.226.

Artículo 3.- Conformada la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público, en la primera reunión ordinaria, deberá designar a su Presidente y Secretario, debiendo elegir sus reemplazantes en la última reunión ordinaria antes de producirse la finalización del mandato.

Artículo 4.- La Dirección, Departamento o Unidad Responsable de la Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo deberá evacuar las solicitudes de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, pudiendo solicitar fundadamente una prórroga del plazo.

Artículo 5.- Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad elevaran a la CoMiSaSEP aquellas cuestiones que no puedan ser resueltas en cada Jurisdicción, debiendo agregar los antecedentes, fundamentos y las conclusiones estableciendo las diferentes posturas que se presenten suscriptas por el Presidente y Secretario.

Artículo 6.- Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles de su conformación deberán promover la creación de Comités Mixtos de Salud y Seguridad, bajo los siguientes parámetros:

  1. En los establecimientos, organismos o unidades de gestión en los que trabajen jornada completa más de cuatrocientos cincuenta (450) trabajadores.
  2. En aquellos establecimientos, organismos o unidades de gestión que no superen la cifra mencionada en el inciso anterior cuando, a requerimiento de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad, así lo disponga la Autoridad de Aplicación en virtud del diagnóstico sobre las condiciones de seguridad e higiene de los mismos, valorada en los términos de la Ley Nacional Nro. 19.587 y sus normas reglamentarias. Para ello podrá contarse con la colaboración y asistencia técnica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Naciónmediante la celebración de convenios o acuerdos en los términos de la Resolución SRT Nro. 1068/10 o las normas que en lo sucesivo la reemplacen.
  3. La Dirección General de Cultura y Educación instrumentará la conformación Comités Mixtos de Salud y Seguridad por Distrito.

Artículo 7.- Son funciones del Comité Mixto de Salud y Seguridad:

  1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en los establecimientos, organismos o unidades de gestión.
  2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad las mejoras de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
  3. Crear un clima de cooperación en el establecimiento, organismo o unidad de gestión y fomentar la colaboración entre trabajadores/as y funcionarios/as a fin de promover la salud, prevenir los riesgos laborales y mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
  4. Solicitar a la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad que arbitre los medios necesarios para la realización de estudios o análisis sobre las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su ámbito de actuación.
  5. Colaborar con las actividades de concientización, información y formación en materia de salud, prevención de riesgos y condiciones y medio ambiente de trabajo que programe la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) y/o la Comisión JurisdiccionalMixta de Salud y Seguridad.
  6. Acompañar a los/as técnicos/as de la Dirección, Departamento o Unidad Responsable de la Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo de la Jurisdicción en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, a los/as Inspectores/as de la Autoridad de Aplicación en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos Tas observaciones que estimen oportunas.
  7. Llevar un registro de actas de reuniones del Comité Mixto de Salud y Seguridad, debiendo estar a disposición de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad cuando ésta lo requiera.
  8. Realizar informes a solicitud de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad sobre cuestiones atinentes al establecimiento, organismo o unidad de gestión.

Artículo 8.- Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles de su conformación deberán promover la designación de los Delegados de Prevención, en los establecimientos, organismos o unidades de gestión. La designación de los mismos será a propuesta de las Organizaciones Sindicales y deberá adecuarse a lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nro. 14.226 y lo establecido en la Ley Nacional Nro.23.551.

Artículo 9.- Son funciones del Delegado de Prevención:

  1. Crear un clima de cooperación en el establecimiento, organismo o unidad de gestión y fomentar la colaboración entre trabajadores/as y funcionarios/as a fin de promover la salud, prevenir los riesgos laborales y mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
  2. Colaborar a solicitud de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad y/o del Comité Mixto de Salud y Seguridad en la elaboración de planes o programas de prevención de riesgos, promoción de la salud de los trabajadores/as y mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
  3. Colaborar con las actividades de concientización, información y formación en materia de salud, prevención de riesgos y condiciones y medio ambiente de trabajo que programe la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad.
  4. Acompañar a los/as técnicos/as de la Dirección, Departamento o Unidad Responsable de la Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo de la Jurisdicción en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los/as Inspectores/as de la Autoridad de Aplicación en las visitas y verificaciones que realicen en el establecimiento, organismo o unidad de gestión para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  5. Elevar informes que le sean requeridos por la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad y/o el Comité Mixto de Salud y Seguridad.

Artículo 10.- Los Delegados de Prevención ejercerán las funciones de acuerdo al Plan de Acción que elabore la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad y/o el Comité Mixto de Salud y Seguridad según corresponda.

Artículo 11.- Las jurisdicciones deberán en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de conformados los Comités Mixtos de Salud y Seguridad dictar los actos administrativos que sean necesarios para la puesta en función de dichos órganos.

Artículo 12.- El Registro Provincial de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad bajo la órbita del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires tendrá las siguientes funciones:

  1. Implementar una base de datos de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad, con la siguiente información: a) integrantes de la Comisión Jurisdiccional: apellido y nombre, número de documento, representación invocada y vigencia de su representación en el cargo de la función pública o sindical; b) fecha de conformación; c) designación de su presidente y secretario y período de mandato; d) información de los representantes suplentes; e) Comités Mixtos de Salud y Seguridad creados y Delegados de Prevención designados en su ámbito con la información solicitada en el inciso a) y fecha de conformación y normativa dictada por la Jurisdicción correspondiente.
  2. Publicar en los medios electrónicos dicha información.

Artículo 13.- Las reuniones y/o actividades que realicen los miembros de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad, los Comités Mixtos de Salud y Seguridad y eventualmente los Delegados de Prevención, deberán ser convocadas por el Presidente y Secretario de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad y/o de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad, según corresponda.

Comité Mixto: Sus funciones según el Decreto 120/11

La Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud recomiendan la constitución y funcionamiento de “Comités mixtos de salud y seguridad en el trabajo”, en tanto instancias de consulta o de co-decisión en los que se abordan cuestiones vinculadas al diseño, la aplicación y la evaluación de las políticas y acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los riesgos requieren de constante revisión, más aún si los sistemas de organización del trabajo cambian, entre otras cosas, por las innovaciones tecnológicas, y las medidas para enfrentarlos requieren también de un monitoreo permanente. Sólo una participación institucionalizada permite atender a las características de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y generar una cultura preventiva.

En la Provincia de Buenos Aires, mediante un trabajo conjunto entre Representantes Estatales y Representantes Gremiales, integrantes de la Comisión Mixta en Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP), en el año 2010 formuló la ley 14226 y su decreto reglamentario 120, norma vigente que establece la participación en espacios mixtos a nivel provincial (CoMiSaSEP), jurisdiccional (Comisiones Jurisdiccionales Mixtas) y a nivel local, los Comités Mixtos distritales (para la Dirección General de Cultura y Educación) o institucionales (en el caso del Ministerio de Salud, en los hospitales provinciales).

En el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de acuerdo a lo establecido en la Ley 14.226 y su decreto reglamentario, se conformó la Comisión Jurisdiccional Mixta (CJM) a nivel central que ha impulsado la conformación de los Comités Mixtos (CM) desde entonces.

El decreto 120/11 del Poder Ejecutivo Provincial reglamenta la implementación de la Ley 14.226, el mismo consta de un Anexo único. El artículo 6 establece la obligatoriedad de que las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas promuevan la creación de los Comités Mixtos.

El artículo 7 menciona las funciones del Comité Mixto de Salud y Seguridad. En el inciso 7 de este artículo establece que las reuniones de los Comités Mixtos debe ser documentadas. En toda reunión de Comités Mixtos hospitalarios se deberá realizar un acta que dé testimonio de lo tratado, sucedido o acordado durante la reunión. La confección de la misma, estará a cargo de el/la Secretario/a, siguiendo los pasos del procedimientos de actas.

Una vez aprobada el acta por los miembros del CM se le designará un número correlativo. Esto permite constituir un archivo cronológico de las actas aprobadas anualmente. La guarda y conservación de las actas es responsabilidad del Secretario/a. El registro de actas de reuniones deberá estar a disposición de la CJM cuando lo solicite.

miércoles, 3 de abril de 2019

Reglamento del Comité Mixto de Salud y Seguridad del Hospital Zonal General Agudos de Lobos



El presente reglamento rige el funcionamiento interno del Comité Mixto de Salud y Seguridad en el empleo público (CM) del Hospital Zonal General de Agudos de Lobos, creado por Disposición Nº430/18, del Director Ejecutivo de este Hospital, Hugo Pedro de la Cruz Avila, de fecha 27 de diciembre de 2018, en el marco de la Ley 14 226 y su Decreto Reglamentario 120/2012.




1) Objetivos del CM

Es un Comité conjunto conformado por los representantes sindicales de los trabajadores y los representantes por parte del empleador, que con espíritu de cooperación, trabaja y consulta para identificar, recepcionar y gestionar la resolución de los problemas de Salud y Seguridad en el Trabajo (SST) que afectan a los trabajadores que se desempeñan en esta institución, como así también, recomendar las medidas de prevención, en apoyo a las iniciativas de la Comisión Jurisdiccional Mixta (CJM) en el marco de la política impulsada por el Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires y en cumplimiento de la normativa vigente.

Tendrá como función efectuar las recomendaciones para el diagnóstico, planificación, ejecución y seguimiento de todas aquellas actividades relacionadas con la mejora de la calidad de gestión en materia de SST.


2) De los Derechos y Obligaciones del CM  

El CM deberá regirse por la Disposición de creación Nº430/18; el presente Reglamento Interno y las normas que en lo sucesivo se dicten, teniendo en cuenta la igualdad de Derechos y Obligaciones independientemente de la parte a la que representen.

Sin que la presente enumeración resulte taxativa serán derechos y obligaciones del CM:
a)    Mantener informada a la CJM sobre su constitución, funcionamiento y desarrollo de acciones.
b)    Requerir a la CJM su intervención para la resolución de diferendos que se susciten en el CM
c)    Brindar información requerida para el Registro de los Comités Mixtos.
d)    Identificar situaciones que puedan impactar negativamente sobre la salud de los trabajadores en el ámbito de su incumbencia.
e)    Hacer recomendaciones respecto al mejoramiento de las condiciones y medioambiente de trabajo y al cumplimiento de las regulaciones, y monitorear su efectividad en el ámbito de su incumbencia.
f)     Hacer recomendaciones respecto a programas educativos que promuevan la salud y la seguridad de los trabajadores y al cumplimiento de las regulaciones, y monitorear su efectividad.
g)    Aconsejar respecto a las propuestas de cambios en los procesos de trabajo o en la asignación           de puestos que puedan afectar la salud y la seguridad de los trabajadores.
h)   Procurar que la investigación de incidentes, accidentes, enfermedades y lesiones al igual que las inspecciones regulares se realicen de conformidad con los requerimientos de las regulaciones vigentes.
i)      Cuando sea necesario, requerir información al empleador respecto a:
I-            Riesgos razonablemente predecibles para la salud o la seguridad, a los que los trabajadores puedan estar expuestos.
II-          Experiencias de salud y seguridad, prácticas de trabajo y estándares de organizaciones similares u otras de los cuales el empleador tenga este conocimiento.
j)      Colaborar activamente con las acciones que en el marco del cumplimiento de la normativa vigente sobre Salud y Seguridad en el Trabajo se lleven adelante en la Institución
k)    Elaborar anualmente un informe sobre la gestión del CM para elevarlo a la Dirección del hospital y a la CJM


3) De los Miembros Integrantes del CM

Cada miembro titular deberá tener un reemplazante que tome su lugar en caso de ausencia.
Todos los miembros que formen parte del CM deberán ser designados formalmente por la máxima autoridad del organismo a la que pertenecen.
Todos los miembros del CM se comprometerán a capacitarse en forma permanente y específica.



4) De la Organización del CM

Para asegurar la organización de las reuniones, el CM deberá contar:
  • Con un Presidente Titular y un suplente que serán designados por consenso entre los integrantes del CM.  
  • Un Secretario Titular y un suplente, que serán elegidos de la misma forma que el Presidente y su suplente.
  • Será responsabilidad de cada miembro titular asistir a las reuniones, y, en caso de ausencia del mismo, asegurar la presencia de su suplente.
La rotación de los cargos designados (Presidente y Secretario) será cada año, alternando la representación del Empleador y los Gremios, en el ejercicio de la Presidencia y Secretaría en cada período.
        

5) Del Funcionamiento

Las reuniones se realizarán con periodicidad mensual el SEGUNDO Y CUARTO VIERNES DE CADA MES DE 11.00HS. a 12.00HS o en forma extraordinaria a pedido de por lo menos dos de sus miembros (uno por cada parte) y con el concurso del Presidente y Secretario. Deberá ser convocada con no menos de 72 Hs. de antelación. Una vez iniciada la misma no podrá concluir por decisión unilateral de alguno de los integrantes. La interrupción o finalización de una reunión se decidirá por consenso de todos los miembros del CM presentes.
El quórum necesario para la toma de decisiones consistirá en una mayoría de cuatro (4) miembros, dos (2) en representación del empleador y dos (2) en representación de los sindicatos, sea en las reuniones ordinarias como en las extraordinarias con la presencia del Presidente y el Secretario, en ambos casos. En aquellos casos que exista un solo gremio dentro del establecimiento tratar de compatibilizar esa diferencia de número, logrando acuerdos sobre el modo de establecer el quórum. Las decisiones deberán versar sobre las cuestiones a tratar informadas en el respectivo orden del día. Sin perjuicio de ello podrá incluirse el tratamiento de temas no incorporados en el orden del día, dejándose constancia de tal circunstancia, para su inclusión en el siguiente orden del día a efectos de su resolución.

Las reuniones se realizarán en la sede de la institución o donde específicamente se determine de manera excepcional, circunstancia que se comunicará –en su caso- en oportunidad de suscitación y dentro de los horarios habituales de trabajo de los miembros del CM.

El Programa de Educación Permanente en Salud y Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Atención de la Salud, asesor permanente de la CJM, podrá asesorar al CM en la medida que éste así lo requiera. Así mismo el CM podrá solicitar el asesoramiento y colaboración de personas físicas, instituciones y organismos, públicos o privados, especializados en cada una de las materias en tratamiento.

La autoridad máxima del hospital deberá facilitar la labor del CM para el cumplimiento adecuado de sus funciones.

Los recursos necesarios para el funcionamiento del CM y para la implementación de los planes de trabajo consensuados, deberán ser proporcionados por la institución de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y normativa vigente.


6) Del Presidente y del Secretario

Serán funciones del Presidente:
a) Convocar y coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias, juntamente con el Secretario. En el caso de las extraordinarias notificando fehacientemente a los miembros con 3 (tres) días hábiles de anticipación, adjuntando la orden del día y antecedentes de la situación a tratar.
b) Promover un clima de cooperación y cordialidad en las reuniones del CM sí como en la construcción del consenso entre las partes.
c) Representar al CM.
d) Informar a los miembros sobre los requerimientos, propuestas y peticiones recibidas.
e) Citar a colaborar a los asesores técnicos del CM, personas físicas, organismos e instituciones, públicas o privadas, especializados en cada una de las materias en tratamiento, conforme se hubiere acordado en las reuniones del CM.
f) Elevar el informe anual con la colaboración del Secretario a la Dirección del hospital y a la CJM.

Serán funciones del Secretario:
a)    Convocar y coordinar conjuntamente con el Presidente las sesiones ordinarias y extraordinarias
b)    Elaborar y remitir, a las partes, las citaciones para las reuniones y el orden del día, adjuntando copia de los antecedentes e informes que correspondan, con un mínimo de tres (3) días hábiles anteriores a la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias.
c)    Supervisar las actas de cada reunión que deberán ser suscriptas al iniciarse la siguiente reunión y el registro de las mismas.
d) Supervisar el registro de entradas y salidas de toda documentación atinente al CM.
e) Procurar la realización de los trámites administrativos y de apoyo que correspondan.
f) Aportar información requerida para el Registro Provincial.
g) Elevar el informe anual en colaboración del Presidente.


7) De los Miembros

Los miembros titulares y sus reemplazantes designados tendrán voz y consenso en las deliberaciones, no así los asesores, que solo tendrán voz al igual que aquellos a quienes el CM invite ocasionalmente.


8) Del Orden del Día

Los temas del orden del día serán definidos por consenso en la reunión ordinaria anterior, siendo remitidos a los representantes de las partes con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles para las sesiones.


9) De la Toma de Decisiones

Las decisiones serán tomadas por consenso.


10) De la Responsabilidad

Cuando se adopten decisiones y se asignen responsabilidades a uno o más miembros de la Comisión, éstos deberán rendir cuentas de los resultados alcanzados o de los obstáculos encontrados para dar cumplimiento a la tarea asignada.  
Los miembros del CM deberán participar en todas sus reuniones, justificando las ausencias debidamente y asegurando la presencia de sus reemplazantes en tal caso. 


11) De las Actas:

De cada reunión del CM se labrará un acta de acuerdo a las orientaciones emanadas de la CJM. En ella, se hará constar la temática tratada, las diferentes posiciones planteadas y sus conclusiones. Las actas serán rubricadas por los representantes de las partes y por los asistentes que hubieren sido convocados por el CM. Los informes recibidos o elaborados por el CM, en su caso, será parte integrante del acta.


12) De los Grupos de Trabajo

El CM podrá formar grupos de trabajo abocados a temas específicos. Dichos grupos estarán integrados por miembros titulares y suplentes de las partes, así como asesores convocados de acuerdo a la temática a abordar. Los mismos elevarán informes, recomendaciones y/o conclusiones al CM para su tratamiento.


13) De la Información Necesaria

El CM deberá ser informado acerca de los cambios en los procesos de trabajo, ya que éstos pueden repercutir en la salud y seguridad de los trabajadores.  De igual modo, y en el marco de sus actividades, el CM podrá solicitar información a cualquier área del hospital y a quienes allí presten servicios.    
Si su tarea en pos de la prevención lo requiere, el CM podrá encarar por sí mismo investigaciones o solicitar la colaboración de grupos de investigadores en la temática.

14) De la Planificación

Para asegurar el logro de los resultados en cuanto a mejoras de las condiciones y medio ambiente de trabajo, el CM elaborará su plan de trabajo anual, organizará el monitoreo de cada línea de acción y procederá a la evaluación periódica y anual para realizar los ajustes necesarios.
Previo a la elaboración del plan de trabajo, se dispondrá la realización por quien corresponda, del diagnóstico inicial tanto de la gestión de salud y seguridad en el trabajo en la Institución, como de las condiciones y medio ambiente de trabajo.


15) Del Relevamiento de Riesgos

El CM podrá organizar y participar de visitas a distintos sectores de trabajo y/o entrevistas a personal que allí se desempeñe, en el marco del relevamiento de riesgos, contando con la autorización del titular del área que se trate.
En caso de que el CM tome conocimiento de situaciones que pudieren afectar en forma grave e inminente la salud o vida de un trabajador, ésta podrá expedirse recomendando la paralización de tareas y solicitando a las máximas autoridades de la Institución su intervención inmediata.


16) De la Asistencia y Coordinación de los Comités Mixtos a crearse en la Jurisdicción.

El CM podrá mantener reuniones periódicas con representantes de la CJM a fin de tratar temas vinculados en su constitución, organización y funcionamiento sin perjuicio de lo establecido en el art. 2 de la presente.


17) De la Comunicación y Difusión.

Se notificará fehacientemente la creación del CM a la CJM, adjuntando la Disposición, Anexo y el reglamento interno.
Se comunicarán y difundirán asimismo los planes, acciones y/o información de interés sensible y/o de relevancia tanto al personal de la Institución como a la CJM.


18) De la modificación

Para la modificación parcial o total del presente, se requerirá la conformidad de dos tercios de los representantes de cada parte (empleador/gremios), debiendo celebrarse una reunión extraordinaria y exclusiva. Deberá elevarse la propuesta consensuada del nuevo reglamento para que éste sea aprobado en un plazo de treinta días por la CJM.  


19) De las cuestiones no previstas

Toda cuestión no prevista o resuelta en el presente se resolverá conforme lo normado en el art. 9 de este reglamento, en el marco de la Disposición Nº430/18, recomendaciones de la CJM y CoMiSaSEP y demás normativas aplicables en la materia. 
                       

Invitación a reunión